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Servicios Públicos

>>> Servicio Telefónico

>>> Telefonía Celular

>>> Servicio Eléctrico

>>> Servicio de Gas

>>> Servicios Sanitarios

Comúnmente, cuando se habla de "servicios públicos básicos" se hace referencia a la
prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural, telefonía y agua corriente, en
virtud de tratarse de servicios declarados como esenciales al interés público y cuya potestad es
ejercida por el Estado. Desde hace unos años el Estado ha transferido a empresas privadas la
responsabilidad de la prestación de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a
través de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse los prestadores de los
servicios no sólo respecto de los servicios proveídos sino también respecto de los usuarios o
consumidores de los mismos.
Es a través de los entes reguladores de los respectivos servicios, que se controla a las
empresas concesionarias en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la prestación del
servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores les asisten. De esta forma, los
entes son responsables no sólo de controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio,
modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar los derechos de los
consumidores.
Para ello, se han establecido regímenes legales específicos que enmarcan tanto el esquema de
funcionamiento de las concesiones de servicios públicos, determinando los derechos y
obligaciones del prestador, el Estado y los usuarios y consumidores, como los mecanismos y/o
procedimientos administrativos por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se
originen. De esta forma, en los mismos entes se establecen las correspondientes instancias
administrativas para tramitar reclamos y denuncias de los usuarios y consumidores,
siendo de aplicación supletoria la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).
Para mayor entendimiento debe mencionarse que el carácter de norma supletoria no implica la
inaplicabilidad de la Ley de Defensa de Consumidor sino que se establece un orden de prelación
por el cual primero, en caso de existir, se deben aplicar las normas en materia de derechos de
consumidores y usuarios contenidas en los marcos legales específicos que regulan la prestación
de cada servicio. En caso de no estar contempladas las garantías inherentes a un ejercicio pleno
de los derechos por parte de los usuarios y consumidores en esos marcos legales específicos
resulta de aplicación la ley de Defensa del Consumidor.
"Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario
constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas
partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los
usuarios en todas las oficinas de atención al público. Los servicios públicos domiciliarios con
legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla
serán regidos por esas normas aplicándose la presente ley supletoriamente". Artículo 25 de la
Ley N° 24.240.
Tanto los servicios de telefonía básica como los de energía eléctrica, de gas natural y de agua y servicios sanitarios cuentan con legislaciones especificas en materia de protección y derechos del usuario y consumidor, que son aplicadas por sus respectivos entes reguladores. De esta forma, la garantía que el Estado debe brindar a los consumidores respecto de un pleno ejercicio de sus derechos se pone en cabeza de los entes gubernamentales creados para controlar la prestación privada de los servicios públicos.
Entonces ¿Dónde deben realizarse los reclamos?
Los usuarios y consumidores en primera instancia deben recurrir a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin de realizar sus reclamos y denuncias.

 

Pero, ¿Cuáles son los entes reguladores?

SERVICIO TELEFÓNICO
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC) es la Autoridad de Aplicación del
cuerpo legal que establece las normas y reglamenta la prestación del servicio telefónico básico
por parte de las empresas concesionarias. La CNC se encuentra facultada para resolver los
reclamos de los clientes, para aplicar sanciones a las empresas prestadoras en caso de
incumplimiento de sus obligaciones, las cuales podrán ser calificadas según grado de la
gravedad que revistan y recibir multas conforme a ello.


Derechos de los consumidores
El consumidor tiene derecho a elegir libremente entre los distintos prestadores del Servicio
Básico Telefónico, tanto en el segmento local como el de larga distancia nacional e
internacional.
El cliente tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato, sin cargo, debiendo notificar
fehacientemente al prestador con 30 días de anticipación.

Obligaciones de los prestadores.

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Dirección: Perú N° 590. Ciudad de Buenos Aires
Apartado Postal N° 114 (1000). Correo Central (Sin cargo)
Teléfono: 0800-333-3344
Horario de Atención: Lunes a Viernes, de 8 hs a 18 hs.
Tiempo Máximo para expedirse CNC: 15 días hábiles (Res. 182/91)

Los constantes y molestos pedidos de suscripción a servicios brindados por las compañías telefónicas deben ser claros, especificando período de validez, forma en la que será efectivizado, valor detallada de las llamadas, posibilidad de dar de baja al plan suscripto, etc..
En caso que el Usuario de la línea telefónica aceptara la suscripción al plan ofrecido deberá la empresa en cuestión hacer llegar al cliente las condiciones ofrecidas por escrito al domicilio del usuario.
La Ley de Defensa al consumidor considera que-"Quienes prestan servicio deben suministrar a los consumidores y usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de las mismas.
El artículo 4 de la resolución Nro. 441/2000 de la Secretaría de comunicaciones, obliga al operador de larga distancia seleccionado a dar cumplimiento al artículo Nro.25 de la ley 24.240, remitiendo al cliente ó usuario en un plazo de 48 horas, la oferta oportunamente comunicada y el art. 5 de dicha resolución aclara que la administradora de base de datos deberá informar en el "script" el contenido del artículo nro.34 de la ley 24.240, es decir la posibilidad de revocación dentro de los 5 (cinco) días .
Es importante hacer notar que en los reclamos recepcionados los usuarios:

1. No recibieron oportunamente constancia escrita del servicio al que fueron suscriptos.
2. No recibieron facturación alguna de los mismos.
3. Están recibiendo sorpresivamente emplazamientos para que en el término de 48 horas y 72 en otros casos procedan a cancelar la deuda es decir sin facturación detallada.-
Estos hechos colocan al usuario en una situación de absoluta debilidad.

Sr. Usuario de teléfonos, si Ud. tiene un problema de éstas características acuda a la
"Oficina de Defensa al Consumidor"
más cercana a su domicilio y realice la denuncia correspondiente.

DERECHOS DEL CLIENTE TELEFÓNICO

1. El cliente tiene la garantía de un órgano de aplicación para exigirle el cumplimiento del reglamento.

2. El cliente, al presentar su solicitud de nuevo servicio, debe ser informado de la disponibilidad de línea existente.

3. El cliente puede exigir que el servicio esté funcionando a los treinta días de firmado el contrato.

4. El cliente puede ceder la titularidad con la simple firma en presencia del cedente y el prestador.

5. El cliente debe ser informado dentro de los treinta días posteriores a solicitar cambio de domicilio si hay factibilidad técnica.

6. El cliente podrá pagar el cargo por cambio de domicilio después de verificado el funcionamiento del servicio en el nuevo domicilio.

7. El cliente debe ser notificado fehacientemente de la baja del servicio por falta de pago, por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

8. El cliente podrá reclamar los montos facturados, y consecuentemente no abonar la factura, abonar el monto no cuestionado o abonar el promedio de los seis bimestres anteriores, sin que ello implique suspensión ni baja del servicio mientras dure la investigación.

9. El cliente tiene derecho a que se le descuente proporcionalmente el cargo por abono si el servicio se interrumpe por más de tres días.

10. El uso y el pago de un servicio por un tercero no le da derecho a adquirir su titularidad.

11. El cliente tiene derecho a que conste expresamente en la factura el tiempo de no prestación de servicio y su correspondiente descuento.

12. El cliente tiene derecho a que se le exhiba la información en que se basa la factura y a requerir prueba de correcto funcionamiento del medidor.

13. El cliente tiene derecho a ser atendido en oficinas especiales con corrección, cortesía y diligencia.

14. El cliente puede optar por el equipo terminal homologado de su preferencia.

15. El cliente puede suscribir contratos temporarios de servicio.

16. El cliente puede requerir el mantenimiento de sus equipos terminales.

17. El cliente debe ser notificado por escrito cuarenta y cinco días antes de que se cambie una característica telefónica. Durante los treinta días siguientes tendrá servicio gratuito informando el cambio y puede exigir que se publique el cambio diez días antes en la prensa.

18. El cliente tiene derecho a la incorporación de su nombre y domicilio y a recibir gratuitamente la guía telefónica.

19. El cliente podrá exigir que las obligaciones establecidas en el reglamento se resuelvan en quince días.

20. Los clientes que sufran incomunicaciones masivas tendrán derecho a servicio telefónico público adicional.

21. El Reglamento General del Servicio Básico Telefónico se encuentra en las primeras páginas de su guía telefónica. También se exhibe en todas las oficinas comerciales de las empresas prestadoras del servicio telefónico.

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SERVICIO ELÉCTRICO
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es un organismo autárquico en el
ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, creado como autoridad de
aplicación del marco regulatorio eléctrico que estableció la Ley N° 24.065. Tiene jurisdicción en
el área de la concesión de la distribución de la ex -empresa de Servicios Eléctricos del Gran
Buenos Aires (ex-SEGBA) y a nivel nacional, en el transporte y la generación. Tiene por objeto
controlar el cumplimiento del Marco Regulatorio y las cláusulas de los Contratos de Concesión
y resolver las controversias que se presentan entre usuarios y concesionarios y también entre los
agentes del mercado eléctrico mayorista.


Derechos de los consumidores.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Dirección: Suipacha N° 676. Ciudad de Buenos Aires.
Teléfono: 0800-333-3000
Horario de Atención: Lunes a Viernes, de 9 hs a 16 hs.
Tiempo Máximo para expedirse: 30 días.


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SERVICIOS DE GAS
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) es el organismo descentralizado creado por
la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular, fiscalizar y resolver las controversias suscitadas en
relación con el servicio público de gas.
Principalmente, los objetivos de la regulación son: proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural,
y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación,
confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas natural; regular las actividades del transporte y
distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas
y razonables; incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del
medio ambiente.


Derechos de los consumidores

Ente Nacional Regulador del Gas
Dirección: Suipacha N° 636. Ciudad de Buenos Aires.
Teléfono: 0800-333-4444
Horario de Atención: Lunes a Viernes, de 10 hs a 17 hs.
Tiempo Máximo para expedirse: 15 días.



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SERVICIOS SANITARIOS
El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), integrado por Obras Sanitarias
de la Nación, la provincia de Buenos Aires y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue
creado para regular el servicio público de captación y potabilización, transporte, distribución y
comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización de
desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente
permita se viertan al sistema cloacal.


Derechos de los consumidores

Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito regulado
tienen derecho a la provisión de agua potable y desagües cloacales. Esto incluye tanto la
conexión como la desconexión del servicio.

Recibir información general sobre los servicios que el Concesionario preste, en forma
suficientemente detallada para el efectivo ejercicio de sus derechos.

En caso de cortes programados del servicios, los mismos deben ser comunicados a los
usuarios con 48 horas de antelación. En caso de cortes imprevistos, cualquiera sea la causa,
el concesionario deberá informar a los usuarios dentro de las 12 horas de producido el
mismo. Cuando los cortes del servicio se prolongaren más de 18 horas el concesionario
está obligado a prestar a todos los usuarios un servicio alternativo de suministro de
agua potable.

Podrá permitir el ingreso en los inmuebles de los empleados de la concesionaria para realizar
las inspecciones, es decir verificar las instalaciones sanitarias internas de los mismos.

Reclamar ante el Concesionario, cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no
coincidan con el régimen tarifario publicado.

Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento, para lo cual el Concesionario
deberá remitirlas en tiempo propio y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas las
facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento, en virtud de indicarse
la fecha del vencimiento en la factura precedente.

Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario
o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.

Contra las decisiones o falta de respuesta del Concesionario los Usuarios podrán interponer
ante el Ente Regulador un recurso directo dentro del plazo de 30 días corridos a partir del
rechazo tácito o explícito de la notificación del rechazo del reclamo por parte del
Concesionario. Se considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el Concesionario no
hubiese dado respuesta dentro de los 30 días de presentado el reclamo. El Ente dispondrá de
30 días desde que recibiera el recurso para resolver.

El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al Concesionario los antecedentes del
reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándole un plazo
razonable y acompañándole copia del recurso. En oportunidad de responder, el
Concesionario podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.

No será obligatorio agotar esta vía recursiva para que los usuarios demanden judicialmente
al Concesionario, en caso que lo consideren pertinente.
Obligaciones de los prestadores.

El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin
interrupciones regulares debida a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,
garantizando la disponibilidad de agua, manteniendo una presión disponible de 10 mca.,
medidos en la conexión de los inmuebles durante las 24 horas del día y los (365 días del año,
en toda el área servida. Sólo por excepción y hasta el 31 de diciembre del año 2003, podrán
solicitarse autorizaciones puntuales para prestar el servicio con presiones menores sólo
justificadas por razones estructurales.

El Concesionario deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de
manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad del
Concesionario en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad
de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda no resultar
razonable o técnicamente practicable.

El Concesionario deberá minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de agua
potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en elmenor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. El Concesionario
deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente
antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera
ser prolongada, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.

En caso se servicio medido, el concesionario procederá a la lectura de los medidores con la
periodicidad que requiera la facturación en cada caso. No se podrán efectuar estimaciones
por no haber realizado el proceso de lectura en tiempo y forma, ni se podrán emitir
facturaciones por lecturas efectivamente realizadas, más allá del bimestre que corresponda
facturar; las excepciones que se pudieren plantear deberán contar con la previa y expresa
aprobación del Ente Regulador. Al momento de efectuarse la primer lectura se le entregará al
usuario una constancia indicando fecha y resultado de la misma.

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no
difiera en más o menos el seis por ciento (6%) del consumo real apreciado por medios
técnicamente idóneos.

Para realizar inspecciones, salvo casos de emergencias, las visitas a los inmuebles de los
usuarios se realizarán de Lunes a Viernes y de 8 a 21 horas, en lo posible previa concertación
de la cita. El empleado deberá llevar uniforme de la empresa y credencial que lo identifique
como tal, donde constará su nombre y fotografía. En ningún caso el usuario permitirá la
entrada a su domicilio de una persona que no esté correctamente identificada.

El Concesionario deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo
30 días corridos de recibido el mismo.

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
Dirección: Av. Callao N° 982. Ciudad de Buenos Aires
Teléfono: 0800-333-0200
Horario de Atención: Lunes a Viernes, de 9 hs a 17 hs.
Tiempo Máximo para expedirse: 30 días corridos

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