| Ventas Domiciliarias |
Las denominadas ventas domiciliarias; por medio postal, telecomunicaciones, electrónicas o similares, tienen un tratamiento especial en la Ley de Defensa del Consumidor, Son aquellas propuestas de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuadas en el domicilio del consumidor, su lugar de trabajo; o fuera del establecimiento del proveedor (hoteles, playas, etc.).
En todos los casos, estas ventas se deben
instrumentar por escrito y el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación
o “arrepentirse” de la contratación, sin abonar cargo o gasto alguno,
durante el plazo de cinco días corridos, contados a partir de la fecha de la
entrega de la cosa o de la celebración del contrato.
IMPORTANTE
Es obligación del proveedor informar por
escrito al consumidor de este derecho, consignándolo en “negrita” y en
forma destacada en el documento de venta
Para hacer valer este derecho, el consumidor debe poner la cosa a disposición
del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la
recibió. Se encuentran excluidas las compraventas de bienes perecederos.
CONVOCATORIAS ENGAÑOSAS
Existe la posibilidad de que, si bien la venta termina ofreciéndose en el establecimiento del proveedor, el consumidor sea convocado con algún pretexto: para recibir un premio, o para participar en un sorteo, sin comunicársele. que el verdadero motivo de la invitación es la venta de una cosa o un servicio. Suele ser común esta práctica en los casos de venta de los denominados tiempos compartidos, ventas de enciclopedias, etc., y la presión y las técnicas de marketing para formalizar la operación son a veces bastante agresivas.
Para combatir estas prácticas se dictó el Decreto 561198, que asimila las contrataciones que se deriven de este tipo de convocatorias, denominadas “engañosas”, a las ventas domiciliarias, obligando en consecuencia al proveedor a informar al consumidor -en el contrato- el derecho de revocación durante cinco días y posibilitarle arrepentirse de la contratación sin cargo alguno.
RECUERDE:
PARA PODER PROBAR QUE SE HA EJERCIDO EL DERECHO DE REVOCACIÓN QUE CONFIERE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR O EL DECRETO MENCIONADO, CONVIENE NOTIFICAR EL ARREPENTIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE (POR CARTA DOCUMENTO; NOTA SIMPLE CON COPIA RECIBIDA POR EL PROVEEDOR, ETC.)
Material cedido por la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor