Medicina Prepaga

Las empresas de medicina prepaga (que pueden adoptar la forma de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, simples asociaciones o fundaciones) brindan en general servicios de cobertura de salud, a cambio de una cuota mensual. La actividad carece de regulación legal específica por lo que los contratos se rigen por las normas generales y la Ley de Defensa del Consumidor.
En los contratos se disponen diferentes planes de cobertura y a distintos precios. Es muy importante tener en cuenta que el contrato opera como una especie de seguro de cobertura es decir, se ofrecen los prestaciones con base en las cuotas que se van abonando regularmente y por adelantado ya que ante la falta de pago de las mismas opera una suspensión de los servicios y luego la conclusión del contrato.

Los contratos pueden ser de plazo indeterminado, o bien por un período establecido: mensual o anual y con renovación automática.

Es importante destacar que, a partir del año 1997 y ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 24754, las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan -básicamente- todas las prestaciones previstas en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N0 247/96, denominada Plan Médico Obligatorio (PMO).

Allí se establece toda una serie de prestaciones básicas referidas a atención primaria y secundaria; internación; tratamientos ambulatorios, odontológicos; plan materno infantil; prótesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son de cumplimiento obligatorio para las empresas.

PARA TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA: