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¿PUEDE
UNA PERSONA EPILÉPTICA OBTENER |
| Autor: | |
| Publicado en: | Luchemos por la Vida |
| Fecha: | Julio 2003 |
La ley Nacional de tránsito 24449, dispone en
su artículo 14, que se le debe requerir a cada solicitante de una licencia de
conducir una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que
se refiere la reglamentación (estas son: afecciones físicas (trauma-tismos),
cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o
haya padecido). Además, cada aspirante a la licencia debe ser sometido a un
examen médico psico-físico.Cada jurisdicción que otorga la licencia dispone
la modalidad de esto último.Qué sucede cuando el aspirante a la licencia de
conducir reconoce sufrir de epilepsia o se le detecta durante los estudios
antedichos?En la ciudad de Buenos Aires, según afirmaciones de sus autoridades,
se le pide un informe neurológico acerca de su enfermedad (tipo, fecha de
inicio y evolución). Si no ha sufrido en los últimos dos años, crisis
certificables, por registro electroencefalográfico o en su historia clínica,
se le otorga la licencia de conducir para vehículos particulares.En ningún
caso, se le otorga licencia de conducir de tipo profesional.Algunos problemas:
En general, no se le exige a los aspirantes a la licencia, que firmen la
declaración jurada exigida por ley, donde deberían constar, nombradas, las
enfermedades limitantes para conducir.En muchos municipios no se realizan
estudios psico-físicos.