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¿PUEDE UNA PERSONA EPILÉPTICA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR?

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Publicado en: Luchemos por la Vida
Fecha: Julio 2003

La ley Nacional de tránsito 24449, dispone en su artículo 14, que se le debe requerir a cada solicitante de una licencia de conducir una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere la reglamentación (estas son: afecciones físicas (trauma-tismos), cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y sensoriales que padezca o haya padecido). Además, cada aspirante a la licencia debe ser sometido a un examen médico psico-físico.Cada jurisdicción que otorga la licencia dispone la modalidad de esto último.Qué sucede cuando el aspirante a la licencia de conducir reconoce sufrir de epilepsia o se le detecta durante los estudios antedichos?En la ciudad de Buenos Aires, según afirmaciones de sus autoridades, se le pide un informe neurológico acerca de su enfermedad (tipo, fecha de inicio y evolución). Si no ha sufrido en los últimos dos años, crisis certificables, por registro electroencefalográfico o en su historia clínica, se le otorga la licencia de conducir para vehículos particulares.En ningún caso, se le otorga licencia de conducir de tipo profesional.Algunos problemas:
En general, no se le exige a los aspirantes a la licencia, que firmen la declaración jurada exigida por ley, donde deberían constar, nombradas, las enfermedades limitantes para conducir.En muchos municipios no se realizan estudios psico-físicos.

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