Resumen:
NORMA A LA QUE SE DEBERAN AJUSTAR LAS ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITOS PRENDARIOS
EN RELACION A OPERACIONES SOBRE AUTOMOTORES CERO KILOMETRO DESTINADOS A USO
PARTICULAR, SEAN ESTAS LINEAS OTORGADAS EN FORMA DIRECTA POR LA ENTIDAD
OTORGANTE Y/O ATRAVES DE UNA RED DE CONCESIONARIOS.
Secretaría de Industria, Comercio y
Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 222/99
Norma a la que se deberán ajustar las
entidades que otorgan créditos prendarios en relación a operaciones sobre
automotores cero kilómetro destinados a uso particular, sean estas líneas
otorgadas por la entidad otorgante y/o través de una red de concesionarios.
Bs. As., 7/4/99
B.O.: 09/04/99
VISTO el Expediente Nº 064-003579/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos
de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses
económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la
finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de
bienes y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia,
como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como
obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información
veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las
cosas o servicios que comercializan.
Que el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la
de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar
informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada
por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar
fundamental una información al consumidor clara y disponible en todo momento y
que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto
a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere
que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente esa
información para su difusión y análisis.
Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los
consumidores interesados en tomar créditos prendarios para la adquisición de
vehículos CERO KILOMETRO (0 KM) deben ser informados del costo financiero total
que aplican las entidades que ofrecen este tipo de servicio, identificando no
sólo la tasa de financiación pura sino también cada uno de los componentes
que se asocian a esa operatoria e integran el costo financiero total, tal como
se presenta en el Anexo II de la presente resolución.
Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas
relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca
establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la
difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer
la variedad de la oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus
intereses.
Que, en consecuencia, el conocimiento del costo financiero total de las
operaciones de créditos prendarios, y cada uno de sus componentes, es una
herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º —Las entidades que otorgan créditos prendarios deberán
informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el
Costo Financiero Total de las operaciones de crédito prendario sobre
automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinados a uso particular, sean estas
líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una
red de concesionarios.Art. 2º —El Costo Financiero Total deberá ser
calculado, considerando la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, para operaciones
en pesos y dólares estadounidenses, conforme la parametrización que se
presenta en el Anexo I de la presente resolución, la que deberá presentarse
para su información a la Autoridad de Aplicación, conforme el formulario que
se presenta en el Anexo II de la presente resolución.Art. 3° —La
información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse en la
DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector
16, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de los
meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año.Art. 4° —La
información que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto a este
tipo de operatorias de crédito prendario podrá ser publicada y difundida para
el conocimiento de los consumidores.Art. 5º —El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las
previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.Art. 6º —La
presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ANEXO I
PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR DE LA
SIGUIENTE PARAMETRIZACION:
VALOR APROXIMADO DEL AUTOMOTOR: PESOS TRECE MIL ( $ 13.000)
MONTO A FINANCIAR: PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000)
PERIODO DE REPAGO: TREINTA Y SEIS (36) MESES
SOLICITANTE DE TREINTA (30) AÑOS DE EDAD
INGRESO PERSONAL DE PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) MENSUALES
LUGAR DE RESIDENCIA: CIUDAD DE BUENOS AIRES
ANEXO II
INSTRUCTIVO
A fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a continuación, se precisan
los conceptos que conforman el Costo Financiero Total, y que serán informados a
esta Secretaría conforme lo establecido en el articulado de la presente
resolución.
Los datos que se informen deberán responder a la parametrización que se
presenta en el Anexo I.
En cuanto a la información solicitada, se hace saber que cada uno de los
conceptos deberá expresarse en Tasas Efectivas Anuales, con la única
excepción de la columna referida a Gastos Totales por Prenda cuya denominación
será en pesos.
Se deberán presentar tantos cuadros como modalidades de financiamiento se
ofrezcan, teniendo en cuenta:
- Tipo de Línea: Directa y/o Indirecta ( a través de Red de Concesionario)
- Tipo de Tasa: Fija y/o Variable
- Tipo de Moneda: Pesos y/o Dólares Estadounidenses
Cada una de las columnas deberá completarse teniendo en cuenta los siguientes
conceptos:
·Tasa Efectiva Anual de financiación, Fija o Variable, según el caso del que
se trate. Cuando se refiera a tasa variable se deberá consignar adicionalmente
la periodicidad del ajuste y la variable de la cual depende para tomar su valor.
·Seguro de Vida: Prima de contratación de seguros en relación con los
prestatarios.
·Seguro de Automotor: Prima de contratación de seguros en relación con el
bien objeto de financiación. Debe referirse a una cobertura de Seguro contra
Terceros Tipo "C", valuada al momento de la operación y por el
término de UN (1) año.
·Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas, se refiere a los gastos
administrativos que se cobren al prestatario.
·Gastos de Evaluación se refiere a aquellos originados por la evaluación de
la solicitud de financiación.
·Gastos por envío de resumen se refiere a aquellos gastos que se le cobran al
prestatario por el envío mensual de la información referida al financiamiento
otorgado.
·IVA se refiere al total del Impuesto al Valor Agregado que se aplica a los
conceptos de intereses, seguro y gastos administrativos.
·Costo Financiero Total se conforma por la suma algebraica de los componentes
anteriores. Debe expresarse en tasa porcentual.
·Gastos Totales por Prenda se refiere al importe que el prestatario debe abonar
por constituir la prenda sobre el automotor. Este concepto debe ser expresado en
pesos.
A continuación se presenta el modelo del cuadro que deberá cumplimentarse.
Entidad: (nombre)
Moneda:
Tasa:
Tasa Pura Efectiva Anual |
Seguro de Vida |
Seguro de Automotor |
Gastos de apertura y Mantenimiento De cuentas |
Gastos de evaluación |
Gastos por Envío de resumen |
IVA (sobre Intereses, seguros Y gastos administrativos) |
Costo Financiero Total |
Gastos Totales Por Prenda |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |