| Aseoramiento en escribanía |
AUTORIZACIONES DE SALIDA DE AUTOMOTORES
¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN TEMPORARIA DE
SALIDA DE AUTOMOTORES?
Cuando una persona tiene que viajar
fuera del país con un vehículo automotor, para poder conducirlo requiere una
autorización expresa, otorgada por ante su escribano.
¿CUÁNDO ES REQUERIDA LA AUTORIZACIÓN?
Al salir del país y/o entrar con el
vehículo.
¿QUIÉN AUTORIZA LA SALIDA DEL VEHÍCULO?
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La confiere el propietario a una o
varias personas determinadas y por un plazo también
determinado.
¿ES REVOCABLE ESTA AUTORIZACIÓN?
El mismo propietario puede revocarla en
cualquier momento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
Al concurrir al escribano de confianza
es necesario llevar la cédula de identificación del vehículo (cédula verde)
y/o título de propiedad, y DNI/LE/LC del titular del automotor.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA AUTORIZACIÓN?
a) Evita que el vehículo salga del país
sin conocimiento del titular.
b) Limita el plazo en que debe reingresar al país.
c) Agiliza, ante la autoridad policial, migratoria y/o aduanera, la salida y la
entrada del vehículo.
d) La misma autorización conlleva la de conducir el vehículo.
e) Brinda al autorizado la posibilidad de efectuar las denuncias pertinentes y
realizar los trámites necesarios, ante cualquier accidente o robo.
¿PARA QUÉ SE HACE ANTE
ESCRIBANO PÚBLICO?
Para que se consideren auténticas la
voluntad y la firma del propietario.