| Aseoramiento en escribanía |
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL ESCRIBANO EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
En primer lugar, se interiorizo de los pormenores de lo operación en una entrevista con las partes, y las asesoro sobre el tipo de contrato más conveniente y sus consecuencias.
Al preparar la escritura, el escribano, en general, hace un estudio de títulos, esto es, controlo que las anteriores escrituras sean auténticas y no acarreen nulidades que luego afecten al nuevo propietario. Asimismo, solícita certificados al Registro de la Propiedad, para asegurarse de que el inmueble no esté hipotecado o embargado, y de que no existan restricciones, y gestiono los certificados de deudas por impuestos (rentas, municipales, Obras Sanitarias de la Nación y Aguas Argentinas). También requiere certificación de deudas por expensas comunes cuando se trate de propiedad horizontal.
Controlo que toda la documentación necesaria
esté en orden para evitar demoras o inconvenientes al momento de la firma del
documento.
Finalmente, redacto la escritura según lo convenido por las partes.
Asimismo, al momento de la firma, el escriaono actúa como agente de retención de impuestos, función delegada en él por el Estado. Debe ingresar los impuestos retenidos o la administración pública en tiempo y forma.
Luego de la firma de la escritura, el escribano
se encarga de expedir un testimonio de la misma y de inscribirla en el Registro
de la Propiedad, y también de liberar los certificados de las deudas, si las
hubo.
¿QUIÉN DESIGNA AL ESCRIBANO?
La elección del profesional se conviene entre las partes, de acuerdo con las características de cada operación: por ejemplo, compraventa al contado, compraventa con un saldo de precio o compraventa con crédito hipotecario.
POR QUE BUSCAR EL ASESORAMIENTO DE UN ESCRIBANO ANTES DE ESCRITURAR?
Porque toda operación inmobiliaria implica riesgos que el escribano puede limitar, mediante el estudio de titulos, el control del estado de deudas del inmueble en cuestión y la redacción del contrato.
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE UN ESCRIBANO?
Porque el Estado delega en los escribanos la fe pública, por lo cual todos los actos que ellos autorizan son auténticos. Las operaciones de transferencia de inmuebles deben ser redactadas en escritura pública, en la que se vuelca la voluntad de las partes. En el acto de la firma, el escribano da fe pública al documento y lo autoriza.
COMO SE DIVIDEN LOS GASTOS?
Para evitar sorpresas al momento de la escrituración, consulte a su escribano de confianza, quien lo asesorara convenientemente. Su intervención es muy importante dado que los impuestos gravan la operación de compraventa y el costo de los trámites administrativos varían enormemente según la ubicación y el destino del inmueble.
Los gastos de escrituración son abonados por las partes de acuerdo con lo que libremente convinieren.
Pero en la mayoría de los casos quedan a cargo de la parte vendedora todos los gastos necesarios para la preparación de la escritura, y a cargo de la parte compradora, el honorario del profesional y los gastos posteriores a la misma, como, por ejemplo, los requeridos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Los Impuestos de Sellos, que gravan la escritura, cuando así corresponde, se dividen por partes iguales. Los Impuestos a la Transferencia de bienes inmuebles o a las Ganancias, según el caso, quedan a cargo de la parte vendedora. Si hubiere hipoteca, los gastos y los honorarios pertinentes serán abonados por la parte compradora-deudora.
Ante cualquier duda recurra a su escribano de confianza, quien lo asesorará convenientemente.
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El escribano da seguridad jurídica a los contratantes, realizando los siguientes actos:
1. Pide los certificados de dominio e inhibición al Registro de la Propiedad, a efectos de comprobar que el deudor es realmente el titular de la propiedad que se hipotecará, que la misma se encuentra libre de restricciones tales como embargos, alguna otra hipoteca, etc., y que el deudor no tiene ninguna limitación para firmar la escritura.
2. Da fe de conocer a las partes contratantes, individualizándolas.
3. Autentica, a través de la escritura pública
que redacta, la voluntad o las declaraciones de las partes acerca del monto de
la deuda, el plazo para su pago, los intereses y
las cláusulas procesales que se aplicarán en caso de incumplimiento de la
obligación.
4. Una vez firmada la escritura pública de constitución de hipoteco, el escribano la inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble.
5. Luego de saldar la deuda contraída, el
deudor debe solicitar al acreedor la firma de la escritura de cancelación de
hipoteco que también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
QUIEN ELIGE AL ESCRIBANO ?
Generalmente es el acreedor quien impone el escribano; en consecuencia, es conveniente que, al solicitar un préstamo con garantía hipotecaria, requiera el texto del contrato que deberá suscribir, para que su escribano de confianza lo asesore sobre sus derechos y obligaciones.
QUE ES UNA HIPOTECA ?
La hipoteca constituye uno de los instrumentos más aptos y utilizados para garantizar el cobro de un crédito. Es un contrato accesorio, por el cual el deudor de una obligación (contrato principal) le garantiza al acreedor su cumplimiento, otorgándole un derecho sobre un inmueble que continúa en poder del deudor, de tal manera, que en caso de su incumplimiento, el acreedor podrá cobrarse el crédito con el producido del remate judicial de la propiedad, con prioridad por sobre otros acreedores.