| Aseoramiento en escribanía |
AUTORIZACION DE MENORES PARA VIAJAR
¿CUÁNDO ES NECESARIA UNA AUTORIZACIÓN
PARA VIAJAR?
Cuando un menor de 21 años tiene que
viajar al exterior sin sus padres o con uno solo de ellos.
¿CUÁNDO ES REQUERIDA LA AUTORIZACIÓN?
Al salir del país.
¿QUIÉN AUTORIZA AL MENOR A VIAJAR? ¿POR
CUÁNTO TIEMPO?
Los padres deben expresar por escrito y
ante escribano público su voluntad de autorizar al menor la salida del país,
por un plazo determinado que podrá ser de días, meses, años o hasta cumplida
la mayoría de edad.
¿ES REVOCABLE ESTA AUTORIZACIÓN?
Los padres pueden revocar la autorización.
En tal caso, deberán poner en conocimiento de las autoridades migratorias su
decisión.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?
Al concurrir al escribano de confianza
se debe llevar DNI/LE/LC de ambos padres, y DNI y partida de nacimiento del
menor. No es necesario acreditar el estado civil de los padres. En el caso de
que uno de ellos haya fallecido, también se deberá llevar el certificado de
defunción.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA AUTORIZACIÓN?
a) Evita la salida del país del menor
sin que tengan conocimiento los padres.
b) Otorga al menor autorizado la posibilidad de obtener, en el caso de extravío en el exterior, cualquier documentación necesaria para viajar (pasaporte, viso, etc.).
c) Establece el límite de tiempo por el cual el menor puede permanecer fuera del país.
¿POR QUÉ SE HACE ANTE ESCRIBANO PÚBLICO?
Porque el escribano da fe de que son
realmente los padres los que están otorgando la autorización o, en su caso,
quien tenga la representación del menor.